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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La parte demandante solicita que se declare la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y condenar a la entidad demandada a pagarle unas sumas de dinero por concepto de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra, de intereses moratorios por el pago tardío de varias actas de avance de obra y de obras ejecutadas y no canceladas al contratista.

“La sola prueba de la interposición de la demanda es suficiente para suspender la fuerza ejecutoria del acto, hasta que la jurisdicción decida de manera definitiva la respectiva demanda”. La Sala resaltó que “el presupuesto para iniciar un procedimiento de cobro coactivo tributario es la existencia de alguno de los títulos que prestan mérito ejecutivo, enumerados en el artículo 828

Este tenía como propósito introducir  funcionalidades tecnológicas al sistema electrónico de  contratación pública (SECOP). “Esa imposición desconocía la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos “.

Quedó indicado que los municipios en ejercicio de su discrecionalidad y en función de la finalidad que deban satisfacer en cada caso, pueden emplear cualquiera de los procedimientos de selección de contratistas establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las causales y criterios de procedencia de cada una de dichas modalidades de selección.

A través del presente concepto se reiteró que la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los