La Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE- realizó una invitación con la finalidad de conformar una lista de posibles elegibles para ser designados como depositarios provisionales de unas dragas que fueron puestas a disposición de la entidad. La sociedad Agroestudios participó en dicho trámite y, según lo afirmado en la demanda, se le adjudicaron 13 de las dragas
“El propietario de dos predios rurales demanda reparación de los perjuicios que afirma le ocasionó Invías por la ocupación permanente de unas franjas de terreno. Según el demandante, la ocupación permanente se produjo a partir de la ejecución del contrato de obra que tenía por objeto el diseño, reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía San Pablo-Simití que atraviesa sus predios”.
“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2015, en la cual se declaró la nulidad de una expedida por la Alcaldía Local de Usme y se negaron las pretensiones de restablecimiento del derecho. “El acto de apertura del
“La providencia reprochada indicó que los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas excepcionales reguladas en la Ley 80 de 1993. Afirmó que todos los costos incurridos en la ejecución del contrato eran previsibles y se ajustaron a lo expuesto