“Entre la sociedad Fiduprevisora S.A. -como administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag- y la unión temporal Magisalud 2 se celebró el contrato de prestación de servicios médico-asistenciales N° 12076-111-2012. El 28 de enero de 2018, la unión temporal contratista interpuso
“Se anularon los actos administrativos por los cuales el departamento de Antioquia negó la devolución de las sumas que la parte fideicomitente en un contrato de fiducia mercantil pagó en exceso, con ocasión del impuesto de registro originado por la inscripción de la escritura pública de constitución de dicho contrato. Lo anterior, porque la
“El IDU celebró con un consorcio un contrato de obra dentro del cual se pactó un anticipo del 40 %. Una vez constituida la garantía para el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el consorcio recibió el anticipo, al cual se le efectuaron descuentos por concepto de impuestos y contribuciones. Posteriormente, el IDU declaró la
Como el contrato analizado está sometido al derecho privado, el interventor no podía demandar de la EAAAY el cumplimiento de la obligación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato prevista en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 porque esta es una obligación a cargo de las entidades contratantes en el marco de los contratos regidos por el derecho público.
La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y declaró la