De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente “las sociedades constituidas con un tiempo inferior a tres (3) años, pueden beneficiarse de lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, acreditando la experiencia de sus accionistas, socios y constituyentes para inscribirla en el RUP, y pueden continuar utilizando dicha
experiencia en los procedimientos de selección, aun cuando hayan transcurrido tres (3) años luego de la constitución de la persona jurídica, siempre que hayan continuado renovado oportunamente el RUP, de manera que este no haya cesado en sus efectos”
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