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Domingo, 25 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “al no estar dentro del objeto social de la Federación Nacional de Concejos, la actividad de realizar procesos de selección, por lo que no era idónea, conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, para apoyar y acompañar el concurso de méritos que adelantó el Concejo Municipal de Funza, para elegir al personero de dicha localidad, periodo 2020 a 2024,

a través de circular, la procuraduría hizo “recomendaciones para la remisión de las listas de personas aptas para prestar servicio como jurados de votación y las funciones públicas transitorias que estos ciudadanos(as) designados(as) deberán cumplir en las consultas internas o interpartidistas, en las votaciones de mecanismos de participación y en las elecciones de congreso,

 La Sala concluyó que la sentencia enjuiciada desconoció los derechos a la igualdad, a elegir y ser elegido, a participar en el ejercicio del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como también los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, dejó sin efecto la sentencia de 25 de noviembre de 2020,

El decreto indica el número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que señala la presente norma.

A través del presente decreto se sustituye el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior y en tal sentido, queda dispuesto que, por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.