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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Hasta el viernes 22 de mayo de 2020, a las 2:00 p.m, se recibirán los comentarios sobre el acto administrativos que modifica el Decreto número 1429 de 2016, modificado por los Decretos número 546 y 1264 de 2017 a través de los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ecopetrol puso en marcha un mecanismo para aliviar la situación financiera de 1.508 proveedores de bienes y servicios locales, calificados como micro, pequeñas y medianas empresas que prestan sus servicios a la empresa en diferentes regiones del país.

El Consejo de Estado indicó que la Alcaldía de Bogotá sí tenía competencia para ordenar el cierre definitivo de los establecimientos comerciales que estuvieran operando por fuera de las normas establecidas para el uso del suelo en la franja de adecuación de los cerros orientales de Bogotá. Así lo concluyó al declarar legales las decisiones por medio de las cuales las alcaldías de Chapinero y Bogotá ordenaron el cierre de un motel que funcionaba en la vía a La Calera, cerca de la reserva ambiental.

El Consejo de Estado estableció que la Asamblea no tenía competencia para reglamentar la celebración de contratos, dado que no había ley alguna que determinara que estos son objeto de aplicación de la misma ni que la facultara para establecerlos, como si existe para los concejos, por lo tanto se confirmará el auto apelado por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del numeral 2 del artículo 265 y los artículos 266, 267, 268 y 269 de la Ordenanza núm. 27 de 30 de noviembre de 2011, expedida por la corporación referida.

El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 1050 de 2014, compilados en los artículos 2.5.4.1.2.1. y 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, exceden las facultades reglamentarias”. En relación al artículo 6, la Sala realizó, entre otras, las siguientes precisiones en “el aparte acusado no vulnera lo dispuesto en la ley creadora de la estampilla, porque como se explicó antes, se encuentran gravados con el tributo, todos los contratos de obra y conexos celebrados por las entidades nacionales descritas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.