A través del acto administrativo una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022.
A través del acto administrativo una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022.
Queda establecido que, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
A través del acto administrativo se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $10.520.846.681.968, los detalles de la distribución de los recursos la pueden conocer consultando el documento emitido por la entidad.
Se suspende por el término de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 que tiene que ver con la realización de exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional.