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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes examinó la constitucionalidad del Decreto 441 de 2020, por medio del cual el Presidente de la República adoptó disposiciones relacionadas con el servicio público de acueducto y la garantía de acceso al agua. Este Tribunal encontró que el conjunto de medidas contenidas en el decreto, todas ellas relacionadas con (i) la reconexión inmediata del servicio de acueducto asumiendo su costo el respectivo prestador del servicio;

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), representada por el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, Diego Morales, participó junto con expertos del sector transporte de infraestructura de Francia, Japón, Reino Unido, México y Ecuador, en dos eventos virtuales internacionales, en los cuales la Entidad socializó las medidas adoptadas por Colombia para gestionar los proyectos durante la crisis por COVID-19.

Se informa sobre la prórroga de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

El proyecto buscaría modificar el artículo 6 de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: “Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresaran en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.

Se establece que para definir el cumplimento de los criterios microbiológicos se realizarán de acuerdo con las técnicas analíticas establecidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia, de conformidad con las funciones establecidas en el Capítulo 2 Título 8 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Decreto 2078 de 2012 y la Resolución 1619 de 2015 expedida por este Ministerio, o las normas que los modifiquen o sustituyan.