De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 el Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho,
La Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 559 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
La Sala encontró que las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas, ni responder a la exigencia de necesidad fáctica. No obstante, el resto de dicho decreto es exequible.
Para la Corte Constitucional la creación de un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen de las medidas legislativas de emergencia establecidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción. No obstante, se declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas
En Colombia como país anfitrión de la XIII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, los tribunales constitucionales de veintiún países de Iberoamérica analizarán el papel de la democracia y derechos fundamentales en los Estados en Excepción y el impacto de la pandemia por el COVID-19 y las medidas adoptadas por los Gobiernos.