El Gobierno Nacional expidió decreto a través del cual las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación de la presente norama, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.
La medida pospone la obligatoriedad de la constitución de los mecanismos de amparo, para que el sector de la construcción cuente con las condiciones necesarias para su reactivación y retorne al ciclo normal del desarrollo de proyectos. “El Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 será de aplicación voluntaria por parte del constructor o
“Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen Simple de Tributación e impuesto al patrimonio
En este caso, es claro que, con fundamento en las gacetas contentivas del trámite legislativo, el Congreso de la República incumplió con la regla constitucional de oír al Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a comenzar la reelaboración del trámite legislativo, sin que haya lugar a que esta regla sea ponderable o pueda excepcionarse en su aplicación para este caso.
El problema jurídico que se plantea a la Corte es establecer si el juez puede restringir el acceso a las audiencias de la etapa del juicio del público en general y de los medios de comunicación, o de ordenarles guardar la reserva sobre lo que ven, oyen o perciben en ellas.