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Martes, 21 Mayo 2024

Edición 1169 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El decreto informa sobre la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015,

Se establece que, para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP),

Entre las medidas se establece que, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación -exportación de materias primas e insumas: de bienes de capital y de repuestos; y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2020.

A través del acto administrativo se modifica el artículo segundo de la resolución 118 del 26 de febrero 2020, el cual quedara así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudios se acreditarán mediante los certificados de semestres o cursados, constancias de estudios, certificados, diplomas, actas de grado otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia

A través del acto administrativo se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en los diferentes eslabones de la cadena logística del servicio de hospedaje que se presta al personal de la salud, de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, y de las fuerzas militares y fuerza pública.