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Martes, 21 Mayo 2024

Edición 1169 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Suprema estableció que tiene diferenciados los modos legales o generales de culminación del contrato de trabajo, de las justas causas para que el empleador de manera unilateral extinga el vínculo jurídico. En ese sentido tiene adoctrinado que, aunque se trata de conceptos afines, son diferentes porque cada uno de ellos tiene sus propias connotaciones, ya que los modos de terminación del contrato laboral corresponden a los eventos que de manera general dan lugar a la finalización del mismo.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

Con el anuncio de la solución de 711 conflictos por parte de las salas de Descongestión Laboral en el transcurso de los dos primeros meses de la cuarentena, la Corte Suprema de Justicia reabre plenamente la atención a los usuarios de la Sala de Casación Laboral, con la introducción de un completo protocolo de uso de herramientas tecnológicas y telemáticas que marca una nueva época en los procesos ante la máxima instancia de la jurisdicción del trabajo y la seguridad social.

La Corte Constitucional resolver de fondo la solicitud del accionante y. no condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el Covid-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.

Para la Corte Suprema, la convención colectiva de trabajo, surtirá efectos, en general, más allá de la existencia jurídica del empleador o sindicato que la haya suscrito, en tanto los derechos que se aleguen se originen en vigencia del contrato laboral.