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Establecida la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la unidad administrativa de servicios públicos

Escrito por  May 26, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo segundo de la resolución 118 del 26 de febrero 2020, el cual quedara así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudios se acreditarán mediante los certificados de semestres o cursados, constancias de estudios, certificados, diplomas, actas de grado otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia

Para lo anterior La UAESP aplicará la siguiente equivalencia para efectos de acreditación de experiencia profesional, técnica o tecnológica y general: Si el aspirante acredita un (1) título de formación especializada técnica o tecnológica adicional al mínimo requerido y relacionado con el objeto, se le homologará como experiencia técnica o tecnológica, el doble del tiempo certificado de estudios. Si el aspirante acredita un (1) título de posgrado adicional al mínimo requerido en la modalidad de especialización se homologará con dos (2) años de experiencia profesional. Si el aspirante acredita un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría o pregrado afín al objeto contractual y adicional al mínimo requerido se homologará con cuatro (4) años de experiencia profesional. Si el aspirante acredita estudios universitarios o formación técnica o tecnológica afines al objeto contractual y adicionales al mínimo exigido, se le podrá homologar cada año de estudio por un año de experiencia laboral. Otras disposiciones las puede comer consultando el documento emitido por la entidad.

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