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Martes, 08 Septiembre 2026

Edición 1717 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) clarifica la aplicación del Decreto Distrital 555 de 2021 respecto a los "nodos de equipamientos" y la mezcla de usos. Anteriormente, se presentaba una problemática sobre si la exigencia de "hacer parte de un nodo de equipamiento" (literal b del Artículo 175) era un requisito obligatorio para la mezcla de usos en edificaciones aisladas, generando conflictos con otras condiciones y lineamientos del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. La SDP concluye que el criterio de pertenecer a un nodo de equipamientos no constituye un requisito general, sino un escenario opcional. Los interesados tienen la posibilidad de formular o hacer parte de un nodo, acogiéndose a su régimen específico de edificabilidad y optimización del suelo. Así, los predios con equipamientos existentes pueden adelantar mezcla de usos mediante ampliaciones o edificaciones adosadas, sin necesidad de ser parte de un nodo, siguiendo las proporciones del Artículo 177. Los nodos son un escenario especial y autónomo, no una obligación para la mezcla de usos.

MinAmbiente ratifica que la caducidad para la acción sancionatoria ambiental es de 20 años, según la Ley 1333 de 2009, la cual es una norma especial. Se desestima la aplicación supletoria del término de 3 años de la Ley 1437 de 2011. La Ley 2387 de 2024 introdujo un plazo de 5 años para resolver los procesos, pero este no se aplica retroactivamente a los iniciados bajo la Ley 1333, los cuales continúan bajo el término de 20 años y, si es el caso, se someterán a un plan de descongestión. El principio de favorabilidad no permite aplicar el plazo de 5 años a procesos anteriores a la Ley 2387 de 2024.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó la versión 3.0 del Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR), un instrumento crucial para evaluar la eficiencia y eficacia en el manejo de fondos del Sistema General de Regalías (SGR). Esta nueva metodología, más rigurosa, reemplaza la versión 2.0 y busca asegurar el uso adecuado de los recursos. El IGPR califica periódicamente a entidades ejecutoras y beneficiarias como de "Adecuado" o "No adecuado" desempeño, basándose en la gestión precontractual y contractual, el cronograma, costo y alcance de los proyectos. La medición es trimestral y anual, utilizando datos de GESPROY SGR y SUIFP SGR, y ajustándose a la capacidad institucional.

El Ministerio de Ambiente aclara que los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible (Acuerdo 006 de 2022) provienen del Sistema General de Regalías, destinados a proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental territorial. Estos recursos, regulados por la Ley 2056 de 2020, financian proyectos de inversión basados en la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas o en Planes de Manejo Ambiental (PMA) formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o de Desarrollo Sostenible (CDS). Es crucial que las CAR y CDS, como autoridades ambientales regionales, son las únicas competentes para formular, aprobar y adoptar los PMA de áreas estratégicas o ecosistemas. La Ley 99 de 1993 establece que los municipios adoptan los planes regionales, pero no tienen la facultad de formularlos.

El Ministerio de Ambiente aclara que no existe una normativa general para registros audiovisuales en áreas protegidas bajo las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Sin embargo, Parques Nacionales Naturales sí tiene regulaciones específicas, como la Resolución 396 de 2015. Las CAR, por su autonomía como máxima autoridad ambiental, pueden emitir actos administrativos para regular la fotografía y producción audiovisual en sus jurisdicciones, incluyendo tarifas y requisitos, siempre alineados con sus planes de manejo ambiental. Para territorios étnicos que se traslapan con áreas protegidas, no hay requisitos específicos, pero es fundamental la coordinación con las autoridades indígenas y, si aplica, considerar la consulta previa bajo el Decreto 1320 de 1998. La difusión no autorizada de material de áreas restringidas debe analizarse bajo la Ley 1333 de 2009 para determinar si constituye una infracción ambiental que amerite un procedimiento sancionatorio. Las CAR pueden establecer marcos preventivos, fomentar la corresponsabilidad y acciones de educación.