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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del COVID 19, ha venido desarrollando Decretos Legislativos tendientes a precaver alivios y protección a los arrendatarios y arrendadores en el marco de la igualdad y temporalidad de la situación, sin embargo, no ha habido desarrollo en el marco de nuevas causales de terminación en los contratos de arrendamiento.

Durante el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 los copropietarios podrán pagar las cuotas de administración en cualquier momento de cada mes (es decir de abril, mayo y junio respectivamente) sin que se causen intereses de mora, penalidades o sanciones establecidas en la ley de propiedad horizontal o en el reglamento de la copropiedad.

Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley

Existiendo una disolución de la sociedad conyugal o unión marital de hecho, el nuevo hogar postulante podrá acceder a nuevos subsidios, siempre y cuando se haga efectiva las condiciones exigidas en la norma y al nuevo solicitante no se le hayan adjudicado derecho de dominio sobre la vivienda que fue objeto del subsidio anterior.

En primer lugar, la naturaleza de los FSRI como cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo creado