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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del Decreto Legislativo 575 de 2020 del 15 de abril de 2020 quedó establecido que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito,

El 31 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 20201010006185, la ANI derogó dos actos administrativos que había expedido anteriormente (las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020)-,

Proyecto del ANI pretendería emitir concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje Ipiales del PR11+100 al PK25+100 de la Unidad Funcional 1, bajo la denominación El Contadero, de cobro bidireccional, con una caseta de control denominada La Josefina ubicada en el PR 27+250 de la Unidad Funcional 2 Ruta Nacional 2501, perteneciente al proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública del corredor vial Rumichaca – Pasto.

De acuerdo con la doctrina emitida por el MinTransporte, los decretos y normativas emitidas en relación con las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio establecen lineamientos en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia y en ese sentido, se autoriza a los gobernadores y alcaldes 

Los gobernadores y alcaldes, el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, están autorizados para permitir la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: por causa de fuerza mayor o caso fortuito.