FINAGRO adiciona la Línea Especial de Crédito el segmento "LEC para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y/o Palenqueras", cuyas condiciones de acceso y aspectos operativos para el registro se describen en el Capítulo Doce Título Cuarto del Manual de Servicios.
A través de una circular publicada por FINAGRO, se informa a los intermediarios financieros sobre la modificación de los numerales 2.3, y 2.11 del Capítulo Primero, Título Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO referente a la reglamentación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG.
El Consejo de Estado ordena admitir la demanda con la pretensión de que se anule la Resolución N° 0274 del seis (6) de mayo de dos mil dos (2002), expedida por el Gerente de la Regional Meta del Incoder, mediante la cual se adjudicó un bien baldío denominado La Floresta, ubicado en la Vereda la Cristalina, Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.
Consejo de Estado declara la legalidad de las Resoluciones Nos. 766 de junio 24 de 2008 y 870 de julio 21 de 2008 proferidas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT sobre adjudicación es el título conducente para acreditar el derecho de dominio sobre un bien que tenía la naturaleza de baldío. Los bienes baldíos no son susceptibles de ser adquiridos
Este Despacho, mediante auto de 5 de noviembre de 2019, inadmitió la demanda por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no determinó en debida forma los hechos de la demanda, iii) no precisó las normas que se consideran violadas ni desarrolló el concepto de violación, y iv) no allegó las copias de los actos acusados,