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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el primer semestre de 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional”. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se

El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra del Alto Chicamocha Y Firavitoba y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021.

El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra de ABREGO y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021.

“Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a ($3.019) M/CTE”.

El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra de Río Frío y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021.