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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Señala como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del año 2021, ($2.592) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de ($977) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste”.

“La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de

“Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2021, esta se calculará con base en el precio real del mercado de las transacciones gravadas”.

El valor de las tarifas establecidas en la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Distrito de Adecuación de Tierra de MARIA LA BAJA y se aplicarán para la facturación de la vigencia 2021.

La Entidad fijó las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras para los Distritos de Adecuación de Tierras de: Repelón, Santa Lucia y Manatí para la vigencia 2021, la cual corresponde al valor ya fijado para la vigencia 2020, mediante la Resolución 265 de 2020 del 11 de noviembre de 2020