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Martes, 30 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Para efectos de la liquidación de la cuota de fomento arrocero durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional”.

La resolución se expide en consideración a que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario solicitó la modificación del artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, señalando: "Los miembros del Comité

“Señala como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el primer semestre del año 2021, ($2.592) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de ($977) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste”.

“La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de

“Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero para el año 2021, esta se calculará con base en el precio real del mercado de las transacciones gravadas”.