Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El ICA expidió el Reglamento Específico SAT, para la autorización de Empresas Prestadoras de Servicios Técnicos para el desarrollo o ejecución de servicios o actividades específicas del proceso de Registro de Productos y Empresas, Modificación de Registro de Productos y Empresas de insumos agrícolas, y concepto de Pruebas de Eficacia, en el marco del Sistema de Autorización a Terceros (SAT).

A través del concepto se dispuso que “Para el caso de predios adquiridos por las entidades encargadas de la ejecución de la política pública de acceso a la tierra (INCORA, INCODER, UNAT y ANT), la formalización podrá realizarse mediante la adjudicación realizada por la ANT con arreglo a los requisitos fijados en los reglamentos como el Acuerdo 349 de 2014 y demás normas aplicables. Tratándose de predios fiscales de propiedad de los entes territoriales.”

De acuerdo con el concepto de la ANT no se requiere autorización de la Agencia Nacional de Tierras para adquirir los predios adjudicados inicialmente por el estado como baldíos bajo el régimen establecido en la Ley 160 de 1994.

La Agencia Nacional de Tierras fue facultada por el artículo 36 del Decreto-Ley 902 de 2017 para llevar a cabo la formalización de la propiedad sobre los predios rurales de naturaleza privada por vía administrativa, siempre y cuando no se presenten oposiciones durante el desarrollo del respectivo procedimiento.

A través de un concepto de aclaró que, no existe una limitante expresa que impida a la ANT adquirir un predio por su mera ubicación en altitudes superiores a los 3000 metros sobre el nivel del mar.