La Sala “observa que el actor realizó operaciones de transporte de hidrocarburos entre los años 2012 a 2015, por lo que se le practicaron retenciones de ICA por la empresa Emerald Energy y también practicó retenciones de ICA por servicios que le fueron prestados”. El acto demandado es respuesta a una solicitud de devolución del impuesto de ICA, que el actor pagó en
Para la Sala, el municipio de Acacías violó el derecho de la contribuyente- Ecopetrol- al no resolver oportunamente su recurso de reconsideración, lo cual era suficiente para anular los actos administrativos expresos. Esta Sección considera que la configuración del silencio administrativo positivo tiene como consecuencia la nulidad de ambos actos administrativos.
En su repaso normativo, la Sala precisa que a nivel municipal los artículos 364 y 496 del Acuerdo 030 del 26 de diciembre de 2012 regularon dicha declaración y la correspondiente sanción por no presentarla. 3.2. El artículo 48 de la citada norma local, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava con ICA a quienes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en el Municipio de Aguazul.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para la actividad de generación de energía eléctrica, no se prohíbe que la actividad de distribución y comercialización de GLP se desarrollen en conjunto con la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.
En cuanto a la legalidad de la Resolución 40266-2017, expedida por MinEnergía, la cual fue derogada por la Resolución 40884-2019 , la sala encuentra que no viola el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario de de Minas y Energía, porque no desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, ni