“El Precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil noventa y un pesos ($7.091) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera”.
El ministerio de Minas Fijó el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con setenta y siete centavos ($8,349,77) M/Cte. por galón.
El ministerio de Minas Fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en cuatro mil ciento setenta y seis pesos con ochenta y siete centavos ($4.176,87) M/Cte, por galón.
La Entidad ordena hacer público el proyecto de resolución a través de la cual se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Entidad en el año 2020.
A través de la resolución, la CREG, “reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos”.