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Sábado, 13 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con las normas explicadas en este concepto, la Entidad indicó que la Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) es válida para que los ciudadanos venezolanos accedan al SGSSS y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo

La Entidad explica el contexto normativo que establece la prohibición de pagar las cesantías antes de terminar el contrato de trabajo y los pagos parciales. “la ley establece que el empleador debe verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías que se le pagan parcialmente, so pena de sanciones, pero esta responsabilidad debe entenderse siempre en el marco de la racionalidad. Una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el trabajador presente las respectivas pruebas de la compra, remodelación o de levantar un gravamen (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer el pago”.

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La Entidad precisó que “en los casos en los que surge una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la EPS y el aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laborales y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras. Adicionalmente,“ el monto que será reconocido por parte de la EPS por la licencia de maternidad corresponderá al ingreso base de cotización - IBC reportado al iniciar dicha licencia, y será el valor que se pagará durante toda la licencia hasta su terminación. De tal forma que, deberá validar el IBC reportado en su planilla de aportes a seguridad social en el momento en que inició su licencia de maternidad”.

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Sin embargo, agrega la doctrina, que la indemnización desapareció de la órbita jurídica. Esta cartera ministerial añade que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la obligación del trabajador de dar preaviso al empleador con (30) treinta días de anticipación a la fecha en la que ha decido terminar el contrato de trabajo a término indefinido. La doctrina añade que sin embargo, si bien es cierto, en la citada norma señala que en caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, “se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>”, aquí nos parece importante señalar, que cuando nos remitimos a los dispuesto en “artículo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965” este fue modificado por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., bajo el cual esta indemnización desapareció de la órbita jurídica y por lo tanto, no habría lugar a la imposición de este tipo de indemnización a cargo del trabajador.

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En lo que respecta a los vigilantes y guardias de seguridad se debe entender que tienen un tratamiento especial frente a su jornada laboral que es diferente a la que se regula por el Código Sustantivo del Trabajo, pese a que la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del CST, no modificó la jornada laboral de los mencionados trabajadores quienes se encuentran regulados por una norma especial, a saber, la Ley 1920 de 2018 en su artículo 7 señala la jornada laboral suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada.