A través del acto administrativo quedó establecido que las nuevas empresas del mercado mayorista de energía eléctrica podrán remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre que tengan constituidas garantías administradas por el ASIC y no hayan sido activadas como prestadores de servicios públicos en estado operativo en el SUI.
La Sala consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, toda vez que para resolver el caso, no aplicó de manera correcta el artículo 36 de la Ley 472 de 1998; lo que le permitió concluir de manera equivocada que cuando una providencia se profiere por una Sala de Decisión, el respectivo recurso de reposición que se interponga contra dicha decisión judicial,
“En un hito para el desarrollo del sector eléctrico del país, la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME adjudicó la convocatoria UPME STR 01-2021, correspondiente a las obras para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, instalación, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento del primer proyecto de sistemas de almacenamiento de energía
La CREG publicó para comentarios el estudio: “desarrollo de un modelo de cálculo para la determinación del costo eficiente de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de la atención a usuarios mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales”, elaborados por la firma HART ENERGY & CONTROL CONSULTING S.A.S
El ministerio de Minas ordenó el giro a las empresas prestadoras que se detallan en la presente resolución, por la suma $9.087.147.116, por concepto subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, causados en los trimestres IV de 2019; I, II, III y IV de 2020 y I de 2021; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección