A través del acto administrativo se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P de acuerdo con las especificaciones que la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
Al hacerse referencia al sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, de acuerdo con el concepto de la CREG, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP.
MinMinas ordenó el giro por la suma de MCTE COP$19.044.081.630 a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., por concepto de pago de subsidios otorgados a los usuarios durante el primer trimestre de 2021; y pago parcial del segundo trimestre de 2021 de acuerdo con las especificaciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
A través del concepto, se aclara que la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, de que tratan los artículos 1 a 8 de la Resolución 03 de 2021, están vigentes desde la expedición de la norma hasta el 31 de diciembre de 2021.
A través del comunicado oficial se anunció que “ahora, tanto usuarios como generadores de energía podrán consultar la información relacionada con los puntos de conexión y la capacidad de transporte disponible que tiene el sistema eléctrico colombiano en una base de datos centralizada y administrada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).”