El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.
La DIAN explicó aspectos sobre la aplicación de la deducción especial en el impuesto sobre la renta para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía, amparada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. La entidad aclara que, a pesar de ser una deducción especial, está sujeta al límite general del 50% de la renta líquida del contribuyente, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta interpretación se basa en que la Ley 1715 no excluyó expresamente este beneficio del límite general. Para acceder a esta deducción, que permite deducir el 50% del valor total de las inversiones realizadas en un periodo de 15 años, es indispensable que el proyecto cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
La CREG, en respuesta a una orden judicial por un proceso ejecutivo entre LIQUILEX S.A.S. y AIR-E S.A. E.S.P., remitió los contratos de compartición de infraestructura eléctrica que AIR-E le reportó en 2022 con diversos operadores de telecomunicaciones. Sin embargo, la CREG ha enfatizado que "desconoce si los contratos reportados se encuentran vigentes a la fecha" y no halló registros de información posterior por parte de la empresa. Este concepto subraya el rol de la CREG como entidad reguladora autónoma, responsable de fijar el marco económico y tarifario del sector energético, incluyendo las condiciones para el uso compartido de infraestructura.
La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.
La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.