El Gobierno reglamentó las reglas aplicables a la autogeneración y producción marginal de energía en Colombia, especialmente en los casos en que no se entregan excedentes a la red eléctrica. La norma modifica el Decreto 1073 de 2015 y aclara que, si bien se mantiene la eliminación de autorizaciones previas para la conexión de estos sistemas —medida introducida en 2024 para facilitar su desarrollo—, ello no exime a los autogeneradores del cumplimiento de los reglamentos técnicos ni de la obligación de informar formalmente a los operadores de red sobre la instalación y sus características.
La ANLA inició la evaluación del Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW, el primer proyecto de energía solar radicado bajo el novedoso mecanismo LASolar en Colombia. Ubicado en Neiva, Huila, este parque generará aproximadamente 53,6 GWh anuales de energía limpia con más de 42.000 paneles, impulsando la Transición Energética Justa del país. El Decreto LASolar, expedido en septiembre de 2025, optimiza los procesos para proyectos fotovoltaicos entre 10MW y 100 MW, logrando reducir el tiempo de evaluación para la licencia ambiental en un 70%, pasando de 90 a solo 25 días hábiles. Este instrumento regulatorio ambiental, que ya ha emitido 12 términos de referencia específicos, acelera la incorporación de energías renovables bajo rigurosos criterios de sostenibilidad y transparencia.
El Ministerio de Minas explicó que la connotación de utilidad pública e interés social para proyectos eléctricos tiene su fundamento en la Ley 56 de 1981, que declara esta condición para los planes, obras y zonas requeridas para la generación y transmisión de energía. Este marco fue reforzado por la Ley 2099 de 2021, que asigna al Ministerio la facultad de expedir el acto administrativo que reconoce dicha declaratoria, habilitando herramientas como la adquisición preferente de predios y, en casos necesarios, la expropiación para garantizar la ejecución de los proyectos.
El Ministerio de Minas precisó que las entidades oficiales que no desarrollan actividades industriales o comerciales, en principio, no están obligadas a pagar la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica, ya que este gravamen recae sobre usuarios de estratos altos y sobre usuarios no residenciales con actividad económica industrial o comercial. El concepto aclara que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas para definir los sujetos pasivos, sino que atiende a la naturaleza del usuario y su actividad. Por ello, las entidades del sector oficial solo serán contribuyentes cuando actúen como usuarios no residenciales con actividades industriales o comerciales.
La CREG respondió a la compañía a ZIKLO SOLAR sobre un cambio de nivel de tensión de medida exigido por un operador de red para un proyecto AGPE con transformador propio y una instalación solar. El operador solicitaba migrar la medida a nivel 2, basándose en el artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014. La CREG clarificó que este artículo aplica a todos los casos. En conexiones nuevas con transformadores de uso exclusivo instalados tras la norma, la medida debe ubicarse en alta tensión. Para conexiones existentes previas a la resolución, la medida puede conservar su ubicación original, a menos que la capacidad instalada del punto de conexión se modifique en más del 50% o se instale un nuevo sistema de medida. La Comisión subraya que el uso exclusivo del transformador es un factor crucial. Recordó que su rol es consultivo, debiendo las reclamaciones particulares dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.