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MinMinas precisa reglas sobre el cobro de la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica

Escrito por  Abr 10, 2026

El Ministerio de Minas precisó que las entidades oficiales que no desarrollan actividades industriales o comerciales, en principio, no están obligadas a pagar la contribución de solidaridad en el servicio de energía eléctrica, ya que este gravamen recae sobre usuarios de estratos altos y sobre usuarios no residenciales con actividad económica industrial o comercial. El concepto aclara que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas para definir los sujetos pasivos, sino que atiende a la naturaleza del usuario y su actividad. Por ello, las entidades del sector oficial solo serán contribuyentes cuando actúen como usuarios no residenciales con actividades industriales o comerciales.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Abril 2026 18:43