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CREG aclara reglas de asignación de capacidad de transporte y define ciclos automáticos para proyectos energéticos

Escrito por  Abr 16, 2026

 La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.

Respecto a la competencia de asignación en autogeneración, la CREG precisa que el criterio recae en el punto de conexión físico y la capacidad solicitada (OR para SDL si es menor a 10 MW, UPME en otros casos), y la función de la UPME se limita a verificar el cumplimiento formal de los requisitos, sin reevaluar el análisis técnico del OR. Además, la asignación de capacidad, una vez en firme, es irrevocable, y los proyectos con obligaciones tienen prioridad frente a la capacidad "vista" para subastas, manteniendo su derecho de conexión. En cuanto a las obras compartidas, la distribución de costos es una negociación privada entre promotores; un proyecto puede asumir la totalidad de una obra si un copromotor desiste, sin que ello implique la pérdida de su asignación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Abril 2026 23:29