Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
Entre los elementos de las fórmulas de tarifas se encuentra un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Las plantas de producción de insumos de la construcción, cuya operación parte de la transformación de minerales y que operan de manera ininterrumpida todos los días del año, se encuentran dentro de las excepciones para realizar actividades durante emergencia sanitaria siempre que cumplan con los demás requisitos señalados en esta normatividad.
El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos ("FSSRI"), orienta sus funciones a direccionar los recursos tanto de la contribución de solidaridad como de los subsidios que se apropien con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Durante la emergencia sanitaria se permitirá la circulación de las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 se encuentra vigente y tiene plena aplicación. Esto es así en la medida que, a la fecha, el Gobierno nacional no ha expedido norma alguna que obligue a las empresas prestadoras de gas a restablecer inmediatamente, y sin cobro alguno, el servicio de aquellos suscriptores residenciales que se encuentren en condición de suspensión.
Los subcontratistas de un título minero pueden adelantar actividades mineras en el área del título, toda vez que las labores mencionadas se encuentran permitidas por el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, siempre y cuando cumplan con la normatividad minera vigente y acrediten tal calidad y sin perjuicio de las funciones asignadas a las demás autoridades competentes.