Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinMinas aclara dudas sobre el restablecimiento de gas natural durante emergencia sanitaria

Escrito por  Jul 16, 2020

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 se encuentra vigente y tiene plena aplicación. Esto es así en la medida que, a la fecha, el Gobierno nacional no ha expedido norma alguna que obligue a las empresas prestadoras de gas a restablecer inmediatamente, y sin cobro alguno, el servicio de aquellos suscriptores residenciales que se encuentren en condición de suspensión.

En ese sentido, aun en la coyuntura actual, el restablecimiento del servicio de gas sigue estando supeditado a la cancelación de los consumos facturados dejados de pagar, o a la decisión de la empresa de servicios públicos de hacerlo voluntariamente. Así las cosas, en el evento en que la suspensión del servicio de gas en el barrio Belencito hubiese tenido por causa la falta de pago, no se puede ordenar a EFIGAS que restablezca el servicio de los usuarios que se encuentran en mora en el pago de sus facturas. Esto, se reitera, en la medida que, de acuerdo con la normatividad vigente, no existe una obligación exigible a la prestadora del servicio en tal sentido.

Descargar documento