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Personas autorizadas para la actividad de transporte de minerales

Escrito por  Jul 15, 2020

De acuerdo con el Decreto 1073 de 2015, señala que quienes transporten minerales dentro del territorio nacional deben portar: Copia de la certificación de inscripción en el Registro Único de Comercializadores RUCOM del Comercializador de Minerales Autorizado a quien pertenecen los minerales transportados, y Copia del Certificado de Origen del mineral transportado y Certificado de Origen, en el evento que el mineral transportado pertenezca a un Explotador de Minerales Autorizado.

 Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo, y en consideración de esta oficina, a los demás mineros de subsistencia señalados en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2020. En concordancia con lo anterior y en virtud de lo señalado por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno nacional expidió la reglamentación a través de la cual se adoptaron las medidas de control para la comercialización de minerales.

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