La ANM explicó aspectos de frecuente confusión sobre las facultades para la explotación de recursos. La entidad reitera que el derecho exclusivo para explorar y explotar minerales estatales emana únicamente del contrato de concesión minera. Una licencia ambiental, aunque esencial para la operatividad y el control ambiental de un proyecto, no confiere por sí misma la autorización para extraer minerales, sino que complementa y habilita al titular minero. Por tanto, quien posea solo la licencia ambiental sin ser titular del contrato de concesión no está facultado para realizar actividades mineras en el polígono. Operar sin la autorización del concesionario constituye una perturbación que puede acarrear medidas administrativas de suspensión, decomiso e incluso consecuencias penales por extracción ilícita, enfatiza la ANM.