El objetivo del decreto consiste en establecer el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme con lo previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.
A través del acto administrativo queda establecido que, de conformidad con los artículos 263 del Estatuto Tributario y 54 de la Ley 2010 de 2019, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.
A través del acto administrativo quedan reglamentada la anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades administradoras de créditos de libranza a las que se les haya asignado el código Único de reconocimiento a nivel nacional.
A través del acto administrativo se adiciona un parágrafo al Artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableciendo que, as plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones para dar cumplimiento a lo exigido en este Artículo, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN o STR. El plan que contemple la adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión no podrá exceder 36 meses contados a partir de su fecha de entrega.
Los sujetos pasivos del pago de la contribución especial, que sean deudor de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, pueden obtener facilidades de pago para que atiendan su obligación y asimismo se optimice el recaudo de la cartera, celebrando un convenio de pago, mediante el cual la CRA y el contribuyente llegan a un acuerdo para saldar la deuda derivada de la contribución especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
El artículo 1 del Decreto 580 de 2020, establece la posibilidad de que los municipios y distritos hasta el 31 de diciembre de 2020, asignen subsidios en los porcentajes máximos previstos en dicha disposición, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.
Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito.
La CRA mantienen en firme que, de acuerdo a la ley aplicada a los servicios públicos, está prohibido el no cobro de los servicios públicos domiciliarios, estipulando, además, que incurrir en su práctica constituye una restricción indebida a la libre competencia. Así las cosas, con base en lo expuesto anteriormente ninguna persona prestadora puede exonerar del pago de los servicios públicos a sus suscriptores y/o usuarios, salvo las excepciones que la ley o decreto- ley puedan llegar a determinar.