La licencia de explotación, incluidas las licencias especiales de explotación de materiales de construcción, si bien se enmarcan en la definición y naturaleza de los títulos mineros, no son consideradas un contrato de concesión minera, puesto que presentan características y condiciones propias y particulares.
Para acceder a un título minero se encuentran las licencias de explotación y los contratos de concesión minera, las cuales procedían una vez vencida la licencia de exploración, y habiéndose establecido la viabilidad económica de explotar el mineral, se reconocía por ley, el derecho del titular minero a explotar el mineral identificado, a través de una licencia de explotación para proyectos de pequeña minería, o de un contrato de concesión minera, cuando se trate de proyectos de mediana y gran minera.
A través del acto administrativo se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información por parte de los titulares mineros ante la ANM sobre la estimación de recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad con el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas u otro Estándar Internacional reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards — CRIRSCO.
A través del acto administrativo la ANI adopta el Plan Acción para la vigencia 2020y adopta la nueva misión de “Desarrollar infraestructura concesionada que conecte vidas y territorios de manera sostenible e incluyente, fortaleciendo su institucionalidad desde la gente y para la gente.”
Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Durante la emergencia sanitaria, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario.
De acuerdo con La Ley 142 de 1994, pueden prestar los servicios públicos: Las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
Debe recordarse que el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 dispone que es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y que mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.