El Decreto 636 del 2020 dispone que, para continuar las actividades previstas en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad que establezcan los Ministerios de Salud y de Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID 19. Así mismo, se deberán observar las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.