SuperSociedades indicó que partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse en procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.
Respecto de la decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se expulsó del ordenamiento jurídico la norma que prorrogaba la vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, esta trae consigo varios efectos entre los que se destaca: i) se trata de una declaratoria de nulidad simple, lo que significa que los efectos derivados de la sentencia son ex nunc, es decir, hacia futuro; ii) deben protegerse las situaciones que se consolidaron en vigencia de los decretos con el fin de garantizar la confianza legítima así como el debido proceso; iii) la competencia permanece deferida a la misma autoridad pues no existe una alteración que la afecte desde el momento de inicio del proceso.
La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que: son partes del contrato de servicios públicos domiciliarios, el suscritor y/o usuario. Por su parte, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; de manera que, bajo la condición que ostenten en el marco del respectivo contrato, están llamados a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, particularmente lo relacionado con el pago del servicio. Lo anterior conlleva a que, si el prestador del servicio no realiza ninguna acción tendiente a la recuperación de su cartera morosa, y transcurre el termino de prescripción de la obligación, cualquiera de ellos estará facultado para acudir al prestador con el fin de que este decrete la prescripción de la obligación, siempre que este ostente facultades de jurisdicción coactiva, o, acudiendo al Juez del contrato con el fin de que, vía sentencia, se decrete lo pretendido.
A través del presente concepto, MinAmbiente repasó la normatividad vigente sobre la aplicación del Decreto Reglamentario Único del Sector y uso racional de las bolsas plásticas. Dicho listado se encuentra especificado en el documento original publicado por la entidad.
A través del presente concepto la CREG aclaró que, a la fecha, el Municipio de Santa Rosa de Sur en el Departamento de Bolívar no cuenta con cargos vigentes para la distribución y comercialización de gas combustible dado que, como se informó mediante la Circular 21 de 2020, entre otras, la Resolución CREG 118 de 2005 (1) perdió vigencia en virtud de lo previsto en el Numeral 6.8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Actualmente se encuentra en trámite solicitud de cargos de distribución y comercialización para un Mercado Nuevo conformado por el Municipio de Santa Rosa del Sur, Departamento de Bolívar presentada por la empresa Vanti S.A E.S.P.
A través del presente concepto la CREG indicó que en la regulación vigente no existen restricciones para que un agente, que realice alguna actividad de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica o sus actividades complementarias en el Sistema Interconectado Nacional, pueda realizar actividades en Zonas No interconectadas. Sin embargo, que en las Zonas No Interconectadas no existe la actividad de transmisión nacional, ni regional, como tampoco existe un mercado mayorista de energía, con los cual la neutralidad de los transmisores nacionales del sistema interconectado no tiene ninguna aplicación, ni propósito alguno en la prestación del servicio en las zonas no interconectadas. No obstante, se debe tener en cuenta que algunas zonas no interconectadas tendrían el efecto de prevenir que el transmisor al prestar el servicio, no impida la ejecución de las obras de interconexión para conservar la prestación del servicio en estas zonas.
A través del presente concepto la Entidad indicó que la CRA establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos conforme sus competencias; siendo las personas prestadoras a través de la entidad tarifaria local, las encargadas de fijar las respectivas tarifas de manera autónoma, pudiendo variar por cada prestador.
La CRA indició que los cargos por aporte de conexión constituyen el mecanismo a través del cual es posible que la persona prestadora recupere los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, para lo cual se tendrá en cuenta que la Ley 142 en el numeral 90.3 del artículo 90 frente al cargo por aportes de conexión al servicio, se refiere únicamente a los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio, siendo igualmente como se mencionara para los prestadores del sector rural, una guía indicativa de posibles costos directos de conexión los descritos en el artículo 2.2.2. de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021.