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En los términos del subnumeral I) del numeral 5.16 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, se encuentra que la posibilidad de suspensión para efectuar reparaciones técnicas, en materia del servicio público domiciliario de gas combustible, se circunscribe al

Podrán ser exentos del pago de la contribución en los diferentes servicios públicos domiciliarios, entre otros citados en este concepto, los siguientes:  Hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro.

La Entidad precisó que no hay restricción o prohibición frente a la posibilidad de suspender el servicio a un usuario determinado; sin embargo, la Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia que, cuando la suspensión recaiga en personas o bienes de especial

La Entidad agrega que “frente a la ENFICC máxima de una planta hidráulica existente que pueda ser tenida en cuenta en la subasta, el artículo 5 de la convocatoria abrió la posibilidad para que pueda participar con una ENFICC máxima hasta su valor del 98% PSS. En ese orden

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La Sala sostuvo «solo hacen parte de la base gravable de la contribución especial, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, esto es, en palabras de la Sección, “aquellos [gastos] que tengan una

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