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Prensa Jurídica

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La demanda se circunscribe a la discusión acerca de la legalidad de un contrato de suministro suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda y la sociedad la Campiña SA, por cuanto a partir de una interpretación ilegal sobre el plazo del contrato la oferta presentada por la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda fue declarada inhábil.

Fue el concesionario quien incumplió el Contrato al no tramitar el permiso de vertimientos necesario para la operación de la PBA y dicha omisión determinó la materialización de la medida de cierre de la PBA que, a su vez, causó los perjuicios reclamados en la demanda. Para la Sala estuvo demostrado que por medio de unas resoluciones Cortolima ordenó la suspensión provisional e inmediata de toda actividad en la PBA por dos circunstancias particulares: “(I) por la presencia de vectores (moscas y gallinazos), los malos olores, el manejo inadecuado de residuos sólidos, las falencias en el tratamiento de aguas residuales y la ubicación inadecuada del cuarto de pieles dentro de la PBA; y (II) porque el Municipio incumplió los requerimientos que fueron exigidos por Cortolima”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.

Esta iniciativa busca modificar la Ley 56 de 1981 (normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y se regulan las expropiaciones y servidumbres). Este proyecto de ley mantiene la estructura fundamental de la ley 56 y le hace modificaciones parciales a los elementos constitutivos del impuesto predial compensado que esta ley creó en el parágrafo 4°. Por otra parte, precisa y excluye los bienes inmuebles objeto del impuesto predial unificado y mejora y actualiza la redacción de la destinación de estos recursos.

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A través de esta Ley se autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.

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Las asambleas departamentales y los concejos municipales de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia -PCCC, expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la U N ESCO al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia -PCCC. Teniendo en cuenta para ello las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada a través de la Ley 1913 de 2018, la declaratoria efectuada por la U N ESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la "Política para la Preservación del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia".

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La representación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, será correspondiente con la jurisdicción territorial de cada uno de los actuales CONPES, según ternas que por cada una de dichas jurisdicciones presenten para el efecto. Para estos propósitos, deberá tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los municipios y distritos.Este criterio también se aplicará para el caso de las provincias.

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Cada contrato de servicios públicos que celebre una persona, adquirirá la condición de “suscriptor”, en los términos del numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bien puede una misma persona tener la condición de suscriptor y usuario del servicio, por cada contrato de servicios públicos que celebre o del cual se beneficie; el contrato de servicios públicos se predica respecto de un inmueble determinado, y no frente a una persona o un prestador específico.

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