De acuerdo con el artículo 7 del “Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica”, expedido por el DNP, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los municipios y distritos del territorio Nacional, previa convocatoria del Personero Municipal, se elegirá por un periodo de dos (2) años y estará conformado por: (I) un representante de cada empresa comercializadora en el territorio municipal o distrital y (II) los representantes de la comunidad, los cuales deben ser un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales.
En relación con los cobros no autorizados, estos pueden estar asociados a diferentes causas, como es el caso de los servicios no prestados, los cuales comúnmente son identificados por los usuarios al recibir las facturas de servicios públicos. Si bien los cobros inoportunos no hacen parte de la categoría de cobro no autorizado, previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, lo cierto es que cuando estos se producen los usuarios pueden solicitar la devolución de los mismos.
El artículo 97 de la Ley 142 de 1994 habilita a que, entre otros, los costos de conexión domiciliaria de los estratos 1, 2 y 3 puedan ser cubiertos por los municipios, los departamentos o la nación. En concordancia con lo anterior, el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 habilita que los municipios o departamentos, con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias, otorguen subsidios, entre otros, a los costos de conexión domiciliaria de los usuarios de los estratos 1, y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.
La Entidad reiteró que con la normatividad mercantil, “las reservas representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales”; las reservas legales son las establecidas en la ley con una finalidad de orden público, pues pretende la protección del patrimonio social y no pueden ser variadas por el ente social; las reservas estatutarias son las consagradas expresamente en los estatutos con una finalidad específica, y las ocasionales son aquellas dispuestas por el máximo órgano social conforme a lo previsto en los estatutos, que sólo rigen para el fin indicado y el ejercicio social en que son decretadas.”
La SuperSociedades recomienda denunciar la pérdida, extravío o destrucción de los libros y papeles de contabilidad ante la Policía Nacional o ante la fiscalía general de la Nación. La Reconstrucción inmediata de los libros debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida. “Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición”.
Luego de hacer un recorrido normativo sobre las jornadas laborales permitidas en Colombia, así como el cálculo del valor de hora ordinaria laboral y de explicar la forma como puede liquidarse la jornada laboral, esta Cartera Ministerial indica que la Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada en Colombia), da dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria, la cual es explicada a través de este concepto. La Entidad concluye que para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no se aplicaría lo concerniente a la reducción gradual de la jornada máxima legal preconizada por la Ley 2101 de 2021, sin embargo, para el cálculo del valor hora del trabajador con base en el salario devengado, deberá tener en cuenta que la jornada máxima legal para el año 2023, es de cuarenta y siete (47) horas semanales máximo, para con base en el valor hora pueda establecer el valor del salario del trabajador.
La regulación actual de plantas no despachadas centralmente se encuentra en las Resoluciones CREG 086 de 1996 y 096 de 2019, siendo esta ultima la que actualiza las formas de venta de energía en el sistema. Recomendamos realizar la revisión de dicha regulación y en caso de tener dudas puntuales enviarlas al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Entidad resaltó que “el sistema de medición de una frontera comercial debe estar diseñado y especificado considerando las características técnicas del punto de conexión y el tipo de frontera comercial, por lo que, si no se consideró la existencia de flujos bidireccionales y no se encontraba dentro de los puntos de medición establecidos en el artículo 12 del código de medida, no se requeriría la medición de energía reactiva en los cuatro cuadrantes”.