Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La CREG aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el décimo primer período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación.

A través del presente acto administrativo el MinMinas estableció la metodología  aplicable  para determinar  los volúmenes máximos  de combustibles  líquidos  excluidos  de  IVA y exentos  de arancel  e impuesto nacional a la gasolina  y al ACPM-Diesel,   a asignar a los municipios  declarados como zona de frontera y el mecanismo de distribución de tales  volúmenes a las estaciones de servicio del  respectivo  municipio  registradas  en el  Sistema  de  Información   de Combustibles   - SICOM,  

A través del presente acto administrativo se nuncio la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.

“Con el propósito de conocer el estado de implementación de la norma NTC ISO 10012, se solicita completar el formato Excel anexo a la presente circular con las actividades principales en ejecución, además de las que considere necesario adicionar el agente, junto con su estado de avance”.

La CREG publicó para conocimiento de los interesados el informe del Estudio actualización de las unidades constructivas de conexión en los puntos de entrada y salida del sistema de transporte de gas natural en Colombia. Se invita a todos los interesados a enviar sus comentarios, a más tardar el 29 de diciembre de 2021 al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.