"Acorde a lo preceptuado por el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el prestador servicio en caso de incumplimiento del pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años por parte del usuario, así como en el evento de acometidas fraudulentas, podrá proceder a resolver el contrato y, en consecuencia, cortar el servicio prestado por esta." Así lo estableció la SSPD a través del presente concepto.
“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,
Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, los mecanismos que permiten verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, dentro de los cuales se pueden encontrar las revisiones y visitas técnicas operacionales a las que hace referencia la consulta, se establecen en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos respectivos.
La CREG aprobó el cargo de comercialización y el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados Santafé, Bombonal, La Primavera, El Carmen, Charguayaco, Paraíso de Charguayaco, Laureles, Honda Porvenir, Barranquilla, Tigre, Raicita, Puerto Lleras, en el municipio Pitalito; Florida, Rancherías, Marmato, Sartenejal y Guamal en el municipio Guadalupe; Santa Barbara Alta y Santa Barbara Baja en el municipio Timaná, y la Florida y Timanco en el municipio San Agustín, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P
A través del acto administrativo se aprobaron los cargos de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Balboa, Bolívar y Suárez, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.