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El proyecto buscaría adicionar la fórmula que deberán aplicar los comercializadores cuando de la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) resulten incrementos superiores a dos veces el IPC del año inmediatamente anterior al Cargo de Comercialización que se venía cobrando con la anterior metodología tarifaria.

Respecto a la circular 107 de 2021, la CREG informó que la misma presenta dos errores de escritura. En primer lugar, la capacidad de compra para el décimo primer periodo para la EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P., con código SUI 32733, corresponde a la suma de los dos valores reportados, es decir 1.076.610 kg. Por lo anterior, en el segundo párrafo se ajusta el número de empresas para el que se define la capacidad de compra del décimo primer periodo, que serían 63 distribuidores.

La CREG amplía el plazo definido en la circular 105 de 2021 para enviar sus comentarios, a más tardar el 14 de enero de 2022 con asunto: “Estudio actualización de las unidades constructivas de conexión en los puntos de entrada y salida del sistema de transporte de gas natural en Colombia”, en atención a la solicitud de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO)

A través del presente concepto, la SSPD aclaró que las personas que recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes.”.

La CREG señaló que el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2021, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994, el cual es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado;