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La Entidad indicó que como se encuentra establecido en la Resolución CREG 081 de 2014 se permitió que las plantas térmicas que respalden total o parcialmente sus OEF con combustible líquido u OCG, puedan declarar para el despacho económico diario, su operación con gas natural. En ese sentido, el cálculo de la disponibilidad comercial de las plantas que se acogen a la opción de la Resolución CREG 081 de 2014 contempla la declaración de la operación con gas y de respaldo con el combustible que se encuentra respaldando la OEF, con el objetivo de que dicha disponibilidad fuese incluida en el cálculo del IHF y la remuneración del cargo por confiabilidad.

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mediante la Resolución CREG 008 de 2005, en su artículo 4, se determina la fórmula para determinar el costo del transporte para mercados atendidos con sistemas de transporte y distribución por gasoductos y transporte de GNC. Por su parte, el Artículo 4 de esta resolución establece la fórmula para mercados atendidos con sistemas de transporte y distribución por gasoductos y transporte de GNC.

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A través de este acto administrativo se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural emitida en virtud de la Resolución 00478 de 2023, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2023-2032, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía por medio del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG,en los campos: Bullerengue, La Belleza, Tisquirama, San Roque, Yaguará, Acordeón, Aguas Vivas, Alboka, Arandala, Breva, Cañaflecha, Clarinete, Claxon, Cornamusa, Nelson, Níspero, Oboe, Palmer, Pandereta, Saxofón, y Toronja por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

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La Entidad señala que los puntos estándar de entrega se establecieron desde la organización del mercado mayorista de gas natural con la Resolución CREG 089 de 2013, como la referencia para los contratos de suministro en el mercado secundario. Hoy las disposiciones que

El objeto del proyecto de acto administrativo es expedir el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres en sus procesos de conversión y mantenimiento de los sistemas de gas para uso vehicular, así como los fabricantes, importadores y comercializadores de los equipos para la adaptación, transformación, conversión y mantenimiento.

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