En los términos del subnumeral I) del numeral 5.16 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, se encuentra que la posibilidad de suspensión para efectuar reparaciones técnicas, en materia del servicio público domiciliario de gas combustible, se circunscribe al
La entidad realizó una serie de cambios con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia de los procedimientos contractuales al interior de la entidad, con base en los principios constitucionales y legales que enmarcan la gestión administrativa, la gestión fiscal y atendiendo la cadena
ENERGÍA: el costo o cargo fijo es cero, según se establece en el parágrafo 2º del artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007 (modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 191 de 2014). PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: las tarifas de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir, entre otros, un cargo fijo que garantiza la disponibilidad permanente del suministro a los usuarios (con independencia del nivel de consumo). Este cargo, en todo caso, se determina de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones. ASEO: el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el costo fijo total que deben aplicar los prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Por su parte, el artículo 5.3.5.6.1.1. establece el costo fijo total para aquellos municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana de regulación. GAS: el artículo 32 de la Resolución de la CREG- No. 011 de 2003 establece el cargo fijo como uno de los componentes de la fórmula tarifaria general para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería.
La Entidad recuerda que toda la información actualizada del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: inversionista almacenamiento GNL. La Entidad publicó comentarios a la adenda que modifica los documentos de selección de inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL.
La Entidad, en consideración a la eventual adopción de algunas de las medidas transitorias propuestas en el Proyecto de Resolución mencionados en esta circular, realizó una modificación al Anexo que contiene el cronograma inicialmente publicado, para que los plazos establecidos permitan la aplicación efectiva de las medidas transitorias que se adopten.