La CREG, a través del presente proyecto de norma, busca prorrogar hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2.
A través del presente acto administrativo la CREG aprobó el cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados Girón de Blancos, Girón de Resguardo y Moyas del municipio de Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que las empresas distribuidoras del servicio de gas combustible se encuentran obligadas a llevar un registro de las firmas instaladoras de redes internas que operen en su sector de distribución, conforme lo disponen el numeral 4.14 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el Anexo 2 de la Resolución CREG 039 de 1995 y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 067 de 1995, entre otras normas concordantes.
A través de este acto administrativo, la CREG determinó, para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el uno por ciento (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento, adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.
A través de cinco actos administrativos, la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Puerto Pinzón, perteneciente al municipio de Puerto Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.; para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.; municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.; por el municipio de Roncesvalles, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. y por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.