El Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación»,
El Consejo de Estado declaró legal el concepto por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que las regalías que pagan todas las entidades que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables y que fueron causadas no estaban sujetas al pago del impuesto de renta.
El Consejo de Estado estableció que para que el contrato de concesión minera pueda ser cedido debe demostrarse ante la autoridad minera el cumplimiento de “todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión”, pues “para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional”.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra la Resolución 2554 del 30 de diciembre de 2013, impuso la medida de suspensión de la explotación minera en el predio denominado “El Mirador de Alaví”, ubicado en Duitama (Boyacá)
El Consejo de Estado denegó la nulidad de la Resolución No. GSC No. 00027 del dos (2) de enero del año dos mil dieciocho (2018), emanada de la Agencia Nacional de Minería de Santiago de Cali, referente a un contrato de concesión minera.