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Dentro de la excepción a la medida de aislamiento obligatorio para prevenir el contagio del COVID 19, se considera que el traslado y transporte de personal que sea indispensable para el desarrollo de proyectos de construcción en el sector eléctrico. En este sentido, se permite la circulación de las personas necesarias para desarrollar todas aquellas actividades que sean indispensables para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica. Dentro de éstas, se entienden incluidas aquellas que sean necesarias para que el proyecto entre en funcionamiento ya que, de no tener los respectivos permisos, no cumpliría con su fin primordial, que es ayudar a que se preste el servicio público de energía eléctrica.

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Según la definición del numeral 14.15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, un autogenerador ostentaría la calidad de productor marginal, cuando utiliza recursos propios para producir un servicio inherente a las empresas de servicios públicos para su propio consumo o para una clientela compuesta por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios, los cuales utiliza para su propio servicio.

Colombia se destacó como el país de América Latina y el Caribe que registró los mayores avances en la transición energética, de acuerdo con el Índice de Transición Energética que realiza cada año el Foro Económico Mundial. El país subió 9 puestos, pasando de la posición 34 en 2019 a la 25 en 2020, entre un total de 115 países.

Mediante el acto administrativo, se ordena el pago de MCTE $8.920.110.606 a nombre de la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de “pago de subsidios para el primer trimestre de 2020”, lo anterior incluyendo el componente de Itvm.

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En concordancia con las medias con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, la ANM decide suspender los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera.