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 La Sala advierte que “la suspensión provisional de estos contratos ya había sido presentada y resuelta en la primera solicitud de medidas, y que, por tanto, de conformidad con el inciso final del artículo 233 del CPACA, no resulta procedente atender a ésta, toda vez que no se evidencian hechos sobrevinientes que permitan acometer de nuevo su estudio”.

El Consejo de Estado denegó la solicitud de tutela promovida por la sociedad Nacional de Seguros S. A. en la que consideró vulnerada su garantía constitucional con ocasión de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso de controversias contractuales que promovió contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS),

En criterio de la Sala, en este proceso, “como en todos aquellos en que se debaten los aspectos financieros del desequilibrio económico del contrato, constituye un paso obligado en el análisis de las pruebas identificar con claridad la fórmula de precio, su funcionamiento y la distribución de las cargas y los riesgos del contrato, puesto que es a partir

El 31 de enero de 2011, La China Cardona y Cía. S. en C. presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de 24 de noviembre de 2010. En el escrito de apelación, insistió en que en el presente caso estaban debidamente acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Departamento de

 Para la Sala, es cierto lo alegado por la compañía de seguros apelante, en cuanto el siniestro del 16 de noviembre de 2005 se encontró por fuera de la cobertura de la póliza, por haber ocurrido antes de entrar en vigor la mencionada póliza y no encontrase